El Consejo de Estado ha hecho publico su dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria de inmigrantes en situación irregular en España , la llamada “regularización masiva” que pretende beneficiar a entre 500.000-1.000.000 de personas, según las fuentes. Al margen del debate político sobre la conveniencia o no de la regularización y sus efectos, el dictamen del Consejo de Estado pone al descubierto la chapuza jurídica del proyecto de RDecreto.
Estas son las principales objeciones, no vinculantes, del dictamen
- Necesidad de aportar los antecedentes penales
El Consejo exige mayor rigor en la acreditación de que el solicitante no tiene antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido los últimos 5 años.
Critica la “relajación” del borrador del Gobierno, que permitía una declaración responsable si en un mes no llegaba el certificado del país de origen lo que evidentemente facilitaba el fraude por parte de los solicitantes.
Según el informe, si no se obtiene el informe de antecedentes, el procedimiento debe quedar en suspenso (no se puede seguir con una simple autodeclaración).
Esto choca con el interés político de una regularización rápida y lo más numerosa posible para sacar el máximo rédito político de la misma.
2. Incompatibilidad con la protección internacional (asilo)
El decreto mezcla a solicitantes de asilo (unos 300.000 casos) con la regularización por “circunstancias excepcionales”. El Consejo advierte que es incompatible estar en un procedimiento de protección internacional y recibir al mismo tiempo el permiso de residencia por regularización.
Renunciar al asilo (más garantista) por esta vía “puede gravemente perturbar” los procedimientos de asilo en curso y genera inseguridad jurídica.
También cuestiona la inclusión de apátridas junto a solicitantes de protección internacional (son figuras jurídicas distintas).
3. Aclarar el criterio de “vulnerabilidad”:
El dictamen considera demasiado vago el criterio de vulnerabilidad. El decreto usa la vulnerabilidad como uno de los requisitos principales.
El Consejo pide aclarar y concretar el concepto: no puede ser automático por el simple hecho de estar en situación irregular.
Debe acreditarse de forma real (violencia, discriminación, etc.) para evitar un aluvión ingobernable de solicitudes.
4. No trae su causa de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
El Gobierno justificaba la medida como cumplimiento parcial de la ILP de regularización (más de 600.000 firmas en 2024).
El Consejo dice que eso es incorrecto: este Real Decreto es de origen reglamentario, no legislativo, por lo que debe eliminarse del preámbulo y de la memoria toda referencia a “participación ciudadana” o “demanda social”.
Esto reduce mucho la dimensión política que le daba el Ejecutivo.
5. Otras objeciones técnicas y jurídicas importantes
- Falta el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
- No hay un cálculo de impacto presupuestario ni estimaciones fiables del número real de beneficiarios.
- Desorden en el articulado y errores de técnica normativa.
- Cuestiona la participación de Tragsa y Correos en la tramitación masiva (dudas sobre su idoneidad legal y capacidad operativa para cumplir los plazos).
- Plazos demasiado ambiciosos para un procedimiento de este volumen (750.000 solicitudes previstas).
- Exige excluir a quienes no presenten documentación válida (por ejemplo, pasaportes caducados) para acreditar permanencia.
¿Que va a pasar ahora?
El Gobierno dice que el Dictamen no invalida el decreto y que va a estudiar las recomendaciones. l Gobierno está retocando el texto para incorporar estas observaciones “esenciales” (no está obligado, pero hacerlo blinda mejor la norma frente a posibles recursos).
Si se aplican estrictamente, el número de beneficiarios podría reducirse y los plazos de tramitación podrían alargarse o complicarse más.
El objetivo sigue siendo aprobar el Real Decreto cuanto antes para que las solicitudes puedan empezar a presentarse.
En resumen, el Consejo de Estado no cuestiona la legalidad constitucional de hacer una regularización por vía reglamentaria, pero sí pone serias advertencias técnicas y de seguridad jurídica que obligan al Gobierno a endurecer controles (sobre todo penales y de asilo) y a ser más preciso. Sin entrar en el debate político de la conveniencia o no de la regularización lo que pone de manifiesto el Consejo de Estado es que el hacer normas chapuceras, deprisa y corriendo y con escasa calidad técnica , se esta convirtiendo en norma de actuación gubernamental.
,



