Tener antecedentes policiales no implicará de forma automática la denegación de la solicitud de regularización de inmigrantes, según el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE.
La nueva normativa establece como requisito principal para obtener un permiso de residencia y trabajo, de al menos un año, la presentación de un certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el país de origen del solicitante, así como por los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Este documento sirve para acreditar que no existen condenas firmes, tanto dentro como fuera de España.
No obstante, la regulación añade un elemento adicional en la evaluación de los expedientes: junto al certificado de antecedentes penales, se elaborará un informe policial de cada solicitante. En dicho informe podrán incluirse detenciones o investigaciones que no hayan terminado en una condena judicial.
Evaluación individualizada
Según el decreto, la existencia de antecedentes policiales no constituirá por sí sola ni de manera automática un motivo para denegar la autorización. En estos supuestos, la Administración tendrá que llevar a cabo un análisis individualizado para valorar si la persona supone o no un riesgo para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de la Unión Europea.
La resolución final corresponderá al órgano administrativo competente, y no a las fuerzas policiales. Dicho órgano deberá evaluar cada caso de forma particular y detallada, considerando la naturaleza de los hechos y su posible repercusión en la seguridad.
Reorganización del sistema
El decreto reorganiza el sistema de gestión de expedientes de extranjería y reduce el papel de la Policía Nacional en la tramitación. A partir de ahora, las solicitudes serán gestionadas principalmente por Oficinas de Extranjería, la Seguridad Social, Correos y la empresa pública Tragsa.
La resolución final se centralizará en una unidad del Ministerio de Migraciones en Vigo, mientras que la Policía solo intervendrá en casos de posibles irregularidades o falsificación documental. Esta reducción de su papel ha generado críticas de los sindicatos policiales, que alertan de un posible aumento del fraude y de una menor capacidad de control.
Requisitos y control
Además de no tener condenas penales, los solicitantes deberán demostrar que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y haber residido al menos cinco meses seguidos en el país. También deberán cumplir al menos uno de estos requisitos: tener vínculo laboral, convivir con familiares con menores a cargo o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Para acreditar la residencia, el decreto permite aportar distintos tipos de documentos, incluso caducados, como pasaportes, contratos de alquiler, certificados administrativos o informes médicos. También se admite “cualquier prueba válida en derecho”, una fórmula abierta que ha generado críticas por su posible uso fraudulento.
En conjunto, el nuevo sistema establece que los antecedentes policiales no serán un motivo automático de exclusión, pero sí un elemento más dentro de una evaluación individualizada. El objetivo del Gobierno es agilizar una regularización masiva, aunque el diseño del procedimiento ha generado debate sobre el control de seguridad y la capacidad de verificación administrativa.



