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El TJUE desestima el recurso de Puigdemont y Comín contra el Parlamento Europeo

Los dos prófugos siguen cuestionando que España sea la que comunica al Parlamento europeo la identidad de los eurodiputados

Toni Comín y Carles Puigdemont en el Parlamento europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado hoy el recurso presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín, en el que ambos políticos independentistas alegaban que el Parlamento Europeo no les reconoció como eurodiputados tras las elecciones de 2019. La sentencia del Alto Tribunal confirma que la Eurocámara actuó correctamente al seguir la lista oficial de diputados electos enviada por la Junta Electoral Central (JEC), que excluía a Puigdemont y Comín por no haber jurado la Constitución española.

Esta resolución reafirma el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal General de la UE en 2022, que defendía la postura de Antonio Tajani, presidente del Parlamento Europeo en ese momento. El TJUE argumentó que la Eurocámara no tiene la autoridad para modificar la lista de diputados electos proporcionada por las autoridades nacionales de cada Estado miembro, en este caso, España.

El rechazo del recurso supone un revés legal para Puigdemont y Comín, quienes reclamaban inmunidad parlamentaria desde su elección en los comicios europeos de 2019. La decisión también afecta el futuro político de Toni Comín, ya que podría impedirle ejercer su escaño durante la legislatura actual al no haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley española.

Este fallo supone un paso más en la batalla legal que ambos políticos independentistas han librado desde su huida a Bélgica tras los hechos del 1-O en 2017, y refuerza la posición de las instituciones europeas en relación con el respeto a las normativas nacionales.

Comunicado conjunto

En un comunicado conjunto, Carles Puigdemont y Toni Comín han mostrado su «sorpresa y preocupación» por esta sentencia. Ambos separatistas han asegurado que la sentencia del TJUE «no entra en el fondo de la cuestión» refiriéndose a la pregunta planteada por ambos ante esta instancia judicial y centrada en «si un estado puede poner requisitos incompatibles con el derecho europeo para impedir que un eurodiputado electo pueda ser reconocido como tal por parte del Parlamento europeo». En el mismo comunicado, Puigdemont y Comín han señalado que, en su opinión, esto es lo que hizo el Gobierno de España cuando «impuso» a través de la LOREG «que la promesa presencial de la Constitución fuera un requisito previo a la notificación ante el Parlamento europeo de la lista en la que se determina quiénes son los eurodiputados elegidos por parte de ese estado».

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